Juez rechaza la excepción de Richard Lee
Jacarta –
El panel de jueces del Tribunal de Distrito de Tangerang rechazó oficialmente la nota de objeción o excepción presentada por el terapeuta de belleza Richard Lee. Con este rechazo, el caso de presuntas violaciones de las leyes de salud y protección del consumidor que implica a Richard Lee continúa en la agenda de pruebas.
En su decisión, el Presidente del Tribunal Supremo subrayó que todos los puntos de objeción presentados por el equipo jurídico de Richard Lee eran jurídicamente inaceptables. El juez valoró que los argumentos en contra presentados no eran lo suficientemente sólidos como para detener el proceso de audiencia en curso.
“Declarar que la resistencia del acusado o del abogado del acusado Richard alias Dr. Richard Lee Bin Herling es inaceptable. Declarar que el juicio del caso número 998/pid.sus/2026/PN Tangerang continuará”, dijo el Presidente del Tribunal Supremo al leer la sentencia provisional en la sala del Tribunal de Distrito de Tangerang el martes (14/7/2026).
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Uno de los principales puntos de excepción de Richard Lee se refiere a la autoridad judicial del Tribunal de Distrito de Tangerang. Su partido cree que el caso debería verse en Palembang o en el sur de Yakarta según el lugar de residencia del acusado. Sin embargo, el juez consideró que el lugar o lugar del caso y la mayoría de los testigos estaban en el área de Tangerang, por lo que el Tribunal de Distrito de Tangerang tenía plena competencia para conocer el caso.
El Presidente del Tribunal Supremo explicó: “El Tribunal de Distrito de Tangerang tiene competencia para conocer el caso in situ, ya que la residencia de la mayoría de los testigos citados está dentro de la jurisdicción del Tribunal de Distrito de Tangerang”.
En cuanto a la objeción del equipo jurídico de que la acusación del Ministerio Público (JPU) era vaga o poco clara por difamación, el juez dio una valoración diferente. El panel de jueces sostuvo que la acusación preparada por el Fiscal era suficientemente detallada y cumplía con los requisitos del derecho procesal penal aplicable.
“Observando que el Ministerio Público ha preparado un escrito de acusación que cumple con los requisitos formales y materiales, en el que se menciona claramente el momento y el lugar en que se cometió el delito”, subrayó el Presidente del Tribunal Supremo.
También se rebatieron otras objeciones relativas a defectos de personalidad. El equipo de Richard Lee había argumentado anteriormente que la responsabilidad legal debería recaer en las empresas, no en los individuos. El juez destacó que la prueba de quién es penalmente responsable sólo puede decidirse después de examinar las pruebas principales.
El Presidente del Tribunal Supremo concluyó: “Las excepciones relativas a la responsabilidad penal individual del imputado se encuentran incluidas en el material probatorio principal del caso, por lo que deben ser probadas mediante el examen de la prueba en el juicio”.
El juicio se realizará nuevamente el jueves de la próxima semana (23/7/2026), con agenda de interrogatorio a los testigos presentados por el Ministerio Público. El juez pidió al fiscal que presentara al testigo declarante y a otros testigos de hecho para acelerar el juicio.
El caso que implica al doctor Richard Lee comenzó en diciembre de 2024 con un informe a la policía de Metro Jaya por parte de Samira Farahnaz o popularmente conocido como Doctor Detective (DocTiff). Richard Lee era sospechoso de cometer fraude y violar la protección del consumidor en relación con la distribución de productos para el cuidado de la piel de las marcas White Tomato y DNA Salmon.
Doctiff dijo en su informe que el producto White Tomato de Richard Lee no contenía tomates blancos como se afirma en la etiqueta del empaque. Además, se sospecha que los productos Salmon DNA no están esterilizados y se someten a un proceso de reenvasado ilegal.
Richard Lee fue acusado de varios artículos, a saber, el artículo 435 de la Ley de Salud en relación con la distribución de preparados farmacéuticos ilegales y el artículo 62 de la Ley de Protección al Consumidor en relación con afirmaciones falsas sobre productos.
(suspiro/siempre)