Telangana HC y SC tienen puntos de vista opuestos
Hyderabad: El Tribunal Superior de Telangana ha dictaminado que grabar en secreto las llamadas telefónicas de un marido sin su consentimiento viola el derecho fundamental a la privacidad y no puede utilizarse como prueba en casos matrimoniales, una posición que contradice el fallo de la Corte Suprema de hace un año, que dictaminó que tales grabaciones son admisibles en disputas matrimoniales.
El juez Namavarapu Rajeshwar Rao, que desestimó dos peticiones de revisión civil el 11 de julio, sostuvo que grabar las conversaciones de un marido sin consentimiento equivalía a una violación del derecho a la privacidad previsto en el artículo 21 de la Constitución, y que dichas grabaciones eran inadmisibles sin consentimiento.
Las peticiones fueron presentadas por un marido que impugnaba la negativa del tribunal inferior a admitir ciertos documentos, incluidas grabaciones de llamadas, en su caso de divorcio presentado por motivos de crueldad.
Los documentos conservados no tienen nada que ver con la admisión de crueldad.
Además de rechazar las grabaciones de las llamadas, la Corte Suprema también sostuvo que otros documentos que el marido pretendía tener en el expediente, como registros médicos, comprobantes de pago, billetes de avión, fotografías y registros de transferencias de dinero, no respaldaban su caso. El tribunal señaló que estos documentos indicaban en cambio una vida matrimonial feliz y amistosa entre los cónyuges y confirmó la orden del tribunal inferior que rechazaba las solicitudes.
El tribunal de primera instancia había rechazado anteriormente la solicitud del marido basándose en que las grabaciones carecían del testimonio obligatorio exigido en virtud del artículo 65-B de la Ley de Pruebas y que no estaba claro si el dispositivo original estaba disponible o si se había solicitado algún testimonio a una autoridad competente.
Contradice la sentencia de la Corte Suprema de 2025
El fallo del Tribunal Superior de Telangana se produce casi un año después de que, en julio de 2025, el Tribunal Supremo adoptara una opinión contraria en el caso Vibhor Garg v. Neha, al sostener que las conversaciones telefónicas de un marido grabadas en secreto son admisibles como prueba en procedimientos matrimoniales.
Luego, un tribunal de jueces B V Nagaratna y Satish Chandra Sharma dictaminó que el privilegio matrimonial bajo la Sección 122 de la Ley de Pruebas no era absoluto y debía leerse junto con las excepciones establecidas en el fallo, que permiten la divulgación de la comunicación matrimonial en procedimientos entre cónyuges.
El tribunal determinó que el artículo 122 trata del privilegio de prueba entre cónyuges y no le importaba el derecho a la privacidad en virtud del artículo 21.
El fallo de la Corte Suprema anuló la orden del Tribunal Superior de Punjab y Haryana que impedía a un marido utilizar un CD que contenía las llamadas grabadas de su esposa en un caso de crueldad, ya que la Corte Suprema sostuvo que la grabación, que se realizó sin su conocimiento, violaba su derecho a la privacidad. La Corte Suprema sostuvo que una vez que un matrimonio se deteriora hasta el punto en que uno de los cónyuges observa al otro, refleja una relación rota, y que el derecho a presentar pruebas relevantes y garantizar un juicio justo debe equilibrarse con estas preocupaciones de privacidad.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Telangana, sin abordar directamente el razonamiento de la Corte Suprema sobre el asunto, ha llegado a una conclusión divergente sobre la misma cuestión de derecho, lo que potencialmente allana el camino para una mayor claridad judicial sobre la cuestión.