El Tribunal Supremo confirma la indemnización a los empleados temporales por abuso de empleo temporal aunque el funcionario sea realmente fijo
El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2026, abre la puerta a duplicar las indemnizaciones a los trabajadores temporales en el abuso de temporalidad, ya que sigue excluyendo la posibilidad de que pasen automáticamente a ser permanentes cuando existe tal explotación si no se supera la oposición.
Según esta sentencia y la anterior de 12 de mayo, los trabajadores afectados tienen derecho a 20 días de indemnización anuales en caso de extinción legal del contrato, así como a una indemnización compensatoria específica encaminada a reparar íntegramente los daños materiales y morales causados por la inestabilidad e incertidumbre que han sufrido.
Pero la novedad que introduce la sentencia del 30 de junio es que este derecho a la indemnización se mantiene aunque el trabajador consiga posteriormente convertirse en fijo mediante procesos de confirmación, porque el daño anterior no desaparece automáticamente.
La decisión responde a la cuestión que motivó la sentencia inicial dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 14 de abril de 2026 (el caso Ubadal), y aplica el principio ya reconocido por el propio Tribunal Supremo en su sentencia general de 11 de mayo de 2026.
Esta nueva disposición sigue el principio ya establecido, en el sentido de que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin establecer un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y elegibilidad no permite a estos trabajadores obtener la condición de indefinido como consecuencia directa del abuso del trabajo temporal.
La decisión responde a la pregunta inicial del caso Obadal
“Se violará la Constitución Española y el Estatuto de los Funcionarios Públicos, y al resto de ciudadanos se les negará el acceso al empleo público”, afirmó el tribunal.
La última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, que corresponde al primer trimestre de 2026, estima que hay 981.000 contratos temporales en la administración pública. Por tanto, la tasa de temporalidad se acerca al 30%, lo que supone tres veces la del sector privado.
El 29 de junio, el Ministerio de Empleo Público solicitó a la Comisión Europea que aplazara la ejecución del expediente sancionador que grava a España por el incumplimiento de requisitos relacionados con medidas destinadas a reducir la temporalidad en el empleo público, en particular aquellas que implican el abuso de contratos temporales de más de dos años.
Ante la amenaza de Bruselas de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno ha pedido tiempo hasta 2027 para poder adoptar medidas que solucionen este problema, que se ha enquistado en la administración a pesar de que la reforma laboral aprobada en 2021 ha reducido significativamente la proporción de trabajadores temporales en las empresas privadas.
En este sentido, el Tribunal Supremo reiteró que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso de temporalidad y garantizar la efectividad del artículo 5 del Convenio Marco sobre Trabajos de Duración Determinada son el pago de una indemnización calculada de acuerdo con los criterios establecidos en la citada sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y la remisión de la certificación de la sentencia en la que se confirma que se ha producido abuso de temporalidad a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el inicio de los correspondientes procedimientos sancionadores.
Además, se considera que el pago de la indemnización compensatoria por daño moral también procede aunque el trabajador afectado obtenga la condición de empleado público permanente, aunque en este caso podrá fijarse una cuantía inferior si el órgano judicial considera que ha sufrido daños menores a la luz de las circunstancias concretas que se presentan en cada caso.
La aplicación del principio antes mencionado al caso concreto impide el reconocimiento del empleo indefinido, toda vez que la trabajadora no había superado un proceso selectivo de contratación de trabajadores fijos antes del caso de abuso laboral temporal, lo que llevó a la Sala Cuarta a declarar a la trabajadora en situación de trabajo temporal irregular y reconocerle la posibilidad de exigirle el pago de una indemnización, así como enviar un certificado de sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Tras la sentencia, el Sindicato Independiente de Funcionarios Públicos (CSIF) reclamó una reforma que prevea sanciones ejemplares para los funcionarios de las administraciones públicas que incumplan la normativa y sigan abusando del empleo temporal.
Además, instó a ofrecer todas las funciones estructurales al empleo público -con plazos temporales superiores a los 3 años de los contratos serie- y también llamó a acortar los tiempos de implementación de las ofertas de empleo público, que actualmente tardan 3 años y medio en desarrollarse.
Finalmente, fuentes sindicales señalaron la necesidad de unos presupuestos que eliminen la tasa de reposición, tal y como acordó CSIF con la Función Pública, el pasado mes de noviembre en el Acuerdo de Mejora del Empleo Público.