La edad mínima requerida para los candidatos a jefe de aldea es de 25 años.
Martes 30 de junio de 2026 – 08:41 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional (MK) dijo que la edad mínima requerida para los candidatos a jefe de aldea (Keds) sigue siendo de 25 años, en respuesta a una revisión judicial de la Ley N° 3 de 2024 sobre aldeas (Ley de aldea).
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El presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, dijo que el tribunal consideró en su sentencia que no existe un vínculo causal entre la descripción del peticionario de revisión judicial de los impedimentos constitucionales a la norma revisada y la Constitución de 1945 (UD).
“Según el tribunal, la descripción que hace el solicitante de la pérdida percibida de mis derechos constitucionales pone potencialmente más énfasis en el hecho de que yo planeaba nombrarlo jefe del pueblo de Ponello en 2026, pero esta candidatura no pudo completarse porque sólo tenía entre 21 y 22 años en el momento de la decisión de registrarse”. 186/PUU-XXIV/2026, en el Tribunal Constitucional, Yakarta, lunes (29/6).
Curiosamente, se dice que dos aldeas de Nunukan se encuentran en territorio de Malasia, reveló el Ministro del Interior.
Mientras tanto, el presidente del Tribunal Constitucional reiteró que la descripción de una posible pérdida de derechos constitucionales se basaba únicamente en el deseo del demandante II de postularse para el puesto de jefe de aldea.
Así, el Tribunal Constitucional no pudo aceptar la petición de dos estudiantes de la Universidad Estatal de Gorontalo, Putri Nailarijki Lasamano y Muthiah Almori.
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El Presidente del Tribunal Constitucional evaluó que los demandantes no podían probar que la pérdida de derechos constitucionales se hubiera experimentado realmente o pudiera ocurrir.
“Porque el peticionario I y el peticionario II no han mostrado ninguna evidencia de intentar designarse como jefes de aldea en una zona concreta”, añadió.
Con esa consideración, la Corte evaluó que el Solicitante I y el Solicitante II no pudieron demostrar que sufrieron daños o potenciales daños constitucionales y que existía una relación causal con las disposiciones del artículo cuya revisión se solicitaba.
En este contexto, los daños constitucionales descritos por el Peticionario I y el Peticionario II no convencen a la Corte como presuntos daños a derechos constitucionales que son específicos, particulares y reales o al menos probables que ocurran según un razonamiento razonable.
La prueba material relativa al límite de edad para la candidatura a jefe de aldea se llevó a cabo de conformidad con el artículo 33, letra E, de la Ley de aldeas.
Este artículo contiene un requisito constitucional que debe cumplir todo ciudadano que quiera postularse para la jefatura de aldea, como es “tener al menos 25 (veinticinco) años de edad al momento de la inscripción”.
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El peticionario núm. 186/PUU-XXIV/2026 cuestiona la letra e del artículo 33, que se considera que impide al peticionario impugnar el cargo de jefe de aldea. (hormigas)